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martes, 6 de febrero de 2018
QUE DEBEMOS SABER COMO MÍNIMO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
Martes, 06 de febrero de 2018
AYER SE CELEBRO EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y FUE FERIADO DÍA DE DESCANSO LABORAL (NO SE TRABAJA), EN MÉXICO.
ES UN BUEN DÍA PARA LEER UN LIBRO, O APRENDER ALGO NUEVO,REVISAR METAS, PONERSE NUEVOS PROPÓSITOS, REFLEXIONAR , ES DECIR DEBE SER UN DÍA GANADO Y NO UN DÍA PERDIDO.
AQUÍ ALGUNAS PREGUNTAS PARA SABER QUE TANTO SABEMOS COMO CIUDADANOS MEXICANOS:
1.- ¿EN QUE DISPOSICIÓN LEGAL INDICA QUE NO SE TRABAJE EL DÍA DE HOY?
2.-¿ EN QUE AÑO SE PROMULGO LA CONSTITUCIÓN QUE NOS RIGE?
3.-¿ EN QUE CIUDAD SE REUNIÓ EL CONGRESO CONSTITUYENTE?
4.-¿QUIEN FIRMO LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN?
5.-¿QUE DICE EL ARTICULO 1o CONSTITUCIONAL?
6.-¿CUANTOS ARTÍCULOS CONTIENE NUESTRA CONSTITUCIÓN?
7.-¿QUE SIGNIFICA LA REPÚBLICA MEXICANA?
8.-¿CUALES SON LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN?
9.-¿A QUE SE LE DENOMINA EL ESTADO ?
10.-¿ A QUE SE LE DENOMINA NACIÓN?
DESDE LUEGO PUEDES CONSULTAR A TRAVÉS DE GOOGLE
AUTO EVALUACIÓN:
SI CONOCES CORRECTAMENTE DE LAS ANTERIORES PREGUNTAS, CONSIDÉRATE EN LA SIGUIENTE ESCALA.
MENOS DE 6 (CINCO), ERES UN CIUDADANO MEXICANA MAL INFORMADO O A MEDIAS (SOLO PARA "LER" MEMES), SI ERES MAYOR A 18 AÑOS PUEDES VOTAR
MENOS DE 7, YA PUEDES DISCUTIR DE POLÍTICA SIN TENER TODAS LAS RAZONES A NIVEL DE "PASILLO" Y PUEDES VOTAR CON CONCIENCIA (PUEDES ENVIAR Y REENVIAR MEMES) Y DAR "LIKES"
MENOS DE 8 YA PUEDES DISCUTIR DE POLÍTICA A NIVEL DE CAFÉ, TENIENDO BASTANTES RAZONES.PUEDES VOTAR Y SER VOTADO.PUEDES PUBLICAR EN TU MURO DEL "FACE" SOBRE POLÍTICA )
MENOS DE 9 YA PUEDES MANTENER UNA PLATICA SOBRE POLÍTICA , SOSTENIDA CON BASTANTES RAZONES. VOTAR Y SER VOTADO (PUEDES LEER BLOGS O TENER EL TUYO , OPINAR EN TU MURO, TWITEAR SOBRE POLÍTICOS Y POLÍTICA
MENOS DE 10 YA ERES UN CIUDADANO BASTANTE INFORMADO, CALIFICADO PARA OPINAR Y DISCUTIR SOBRE POLÍTICA, VOTAR Y SER VOTADO.
MENOS DE 10 O MAS.ERES UN CIUDADANO QUE CONOCE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, QUE PUEDE PARTICIPAR EN TODA DISCUSIÓN SOBRE POLÍTICA CON BASTANTE SUSTENTO Y RAZONES, PUEDES VOTAR Y SER VOTADO, SER SERVIDOR PUBLICO.PERTENECER CON CONCIENCIA EN ALGÚN PARTIDO POLÍTICO, SER CANDIDATO INDEPENDIENTE,(PUEDES OPINAR EN MÉXICO CON CONOCIMIENTOS Y CATEGORÍA EN CUALQUIER MEDIO , DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS O EN LAS TRADICIONALES, PERIÓDICOS , REVISTAS, RADIO TV , ETC.).
LO PRINCIPAL YA ERES UN CIUDADANO QUE SABE Y CONOCE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICAS DE LA CARTA MAGNA MEXICANA.
EN CASO DE NO HABER CONTESTADO MAS DE 5, NI MODO..... Puedes ignorarlo, PERO SI QUIERES CONOCER, hoy mismo puedes saberlo, solo debes ver y LEER lo que sigue.
ES IMPORTANTE POR LO MENOS CONOCER Y TENER PRESENTE LOS ARTÍCULOS DEL CAPITULO PRIMERO Y OTROS ARTÍCULOS CONOCIDOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Última Reforma DOF 15-09-2017
ABAJO LES REPRODUZCO ALGUNOS EXTRACTOS :
TítuloPrimero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ....., así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y agresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia........
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. ......
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios......
el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.......
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.........
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
DE LOS ARTÍCULOS MAS CONOCIDOS DE LA CONSTITUCIÓN:
EL ART 1 DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
EL ART 3.DE LA EDUCACION
EL ART 5 DEL DERECHO AL DEDICARSE A LO QUE QUIERA SIENDO LICITO
EL ART 6 MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS
EL ART 7 LIBERTAD DE EXPRESIÓN
EL ART 16 NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA , FAMILIA , DOMICILIO. POSESIONES Y LA CONFIDENCIALIDAD SU DE INFORMACIÓN
EL ART 24 LIBERTAD DE CONVICCIONES, RELIGION
EL ART 27 PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS
EL ARTS 34 Y 35 DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS
EL ART 39 De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
EL ART 123 DEL TRABAJO Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Última Reforma DOF 15-09-2017
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
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